Vacaciones anuales
En España, las vacaciones pueden pactarse individual o colectivamente y no pueden ser inferiores a 30 días naturales. Las vacaciones no pueden sustituirse por una compensación económica.
Baja por enfermedad
Los trabajadores por cuenta ajena tienen derecho al subsidio de enfermedad si han trabajado en España durante más de 180 días en los cinco años anteriores a la enfermedad. Durante la baja por enfermedad, los trabajadores deben obtener un certificado médico y tienen derecho a percibir una prestación pública de la Seguridad Social de la siguiente forma:
- Días 1-3: No remunerados (no se abona prestación alguna durante los tres primeros días).
- Días 4-20: Se abona el 60% del salario del trabajador.
- A partir del día 21: Se abona el 75% del salario del trabajador.
Durante la baja por enfermedad se suspende el contrato de trabajo. Normalmente, los empresarios no tienen obligación legal de pagar a los trabajadores que se ausentan por enfermedad. Sin embargo, algunos convenios colectivos obligan a los empresarios a completar la prestación estatal por enfermedad.
Permiso parental
Las trabajadoras por cuenta ajena pueden disfrutar de un máximo de 16 semanas de baja por maternidad. Al menos seis semanas deben tomarse inmediatamente después del parto. La seguridad social paga a las trabajadoras durante el permiso de maternidad.
El padre de un recién nacido puede disfrutar de hasta 16 semanas de baja retribuida durante el primer año de vida del niño. Un empleado de baja por paternidad en España cobra el 100 % de su salario siempre que haya cotizado debidamente a la Seguridad Social.