Vacaciones anuales
Mínimo de dos semanas de vacaciones pagadas, que aumentan a tres semanas tras cuatro años de servicio y a cuatro semanas tras diez años.
Baja por enfermedad
10 días de baja por enfermedad retribuidos al año. Se debe presentar un certificado médico después de tres días de ausencia.
Permiso parental
Permiso de maternidad: Tienen derecho al permiso de maternidad las trabajadoras que hayan trabajado al menos un año para la empresa. Si una trabajadora no ha cumplido un año de servicio en la empresa, su permiso de maternidad se calculará a prorrata del tiempo que haya trabajado.
La trabajadora con derecho a baja por maternidad percibirá las retribuciones siguientes:
- Salario base íntegro: Durante los 20 primeros días laborables del permiso de maternidad, la trabajadora percibirá su salario base íntegro.
- Medio salario base: Durante los siguientes 20 días laborables de baja por maternidad tras los primeros 20 días, la trabajadora percibirá la mitad de su salario base.
- No remunerado: La Ley del Trabajo no prevé el pago del resto del permiso de maternidad (después de los primeros 40 días). Por tanto, el periodo restante no está retribuido.
Permiso de paternidad: Solo los trabajadores del sector público tienen derecho al permiso de paternidad.
Permiso por adopción: Las empleadas que adopten niños menores de 3 años tienen derecho a un permiso por adopción de nueve (9) semanas naturales. La empresa está obligada a abonar el salario íntegro a la trabajadora durante quince (15) días laborables. El resto del permiso no es retribuido.
El permiso por adopción podrá concederse una vez cada treinta y seis (36) meses naturales.